Guía fiscal · Uruguay

Fiscalidad y normativa del alquiler vacacional en Uruguay

Todo lo que necesitás saber para operar tu alquiler turístico de forma legal en Uruguay, explicado de forma clara y sin vueltas.

Hablar con un experto

Basado en fuentes oficiales de la DGI, MINTUR, IMPO y Presidencia · Actualizado a agosto de 2026

Resumen

Cómo funciona el alquiler vacacional en Uruguay

Uruguay regula el alquiler vacacional con un régimen doble: la legislación civil general de arrendamientos, que desde siempre amparó el "arrendamiento por temporada" en zonas turísticas, y —desde septiembre de 2024— un marco específico de derecho turístico, la Ley 20.352, que crea la figura del "inmueble de uso turístico" y un registro obligatorio ante el Ministerio de Turismo.

La particularidad más importante hoy: esa ley ya está vigente, pero su decreto reglamentario todavía no fue emitido. En la práctica, eso significa que el registro que la ley exige no es exigible todavía de forma operativa — algo que conviene entender bien antes de sacar conclusiones sobre qué es obligatorio hoy en Uruguay.

La distinción que más importa

El arrendamiento de un inmueble está exonerado de IVA. Pero eso no significa que estés exento de todo impuesto: la renta que generás igual tributa IRPF, IRNR o IRAE, según seas persona física residente, no residente, o sociedad.

Impuestos

Qué impuestos pagás y quién los cobra

Nacional

IVA

DGI

Los arrendamientos de inmuebles están exonerados de IVA. Si prestás servicios complementarios tipo hotelero de forma organizada, la actividad podría calificar como hospedaje gravado al 10%, aunque no hay un criterio oficial que trace esa línea con precisión.

Nacional

IRPF Categoría I (residentes)

DGI

12% final sobre la renta, con una retención o anticipo del 10,5%. Existe exoneración total si tus ingresos por arrendamientos no superan 40 BPC anuales.

Nacional

IRNR (no residentes)

DGI

Mismo esquema que IRPF: 10,5% de retención o anticipo, con tasa final del 12% sobre la renta de fuente uruguaya.

Nacional

IRAE

DGI

25% sobre la renta neta fiscal, obligatorio para sociedades anónimas y otras personas jurídicas por su sola forma jurídica, sin importar el volumen del negocio.

Departamental

Patentes y derechos de habilitación turística

Intendencias departamentales

Cada departamento fija sus propias tasas y procedimientos; no existe una tarifa unificada a nivel nacional.

Registro turístico

Cómo registrar tu alojamiento, paso a paso

Un registro creado por ley, todavía sin reglamentar

La Ley 20.352 exige inscribirte en el Registro de Operadores Turísticos del MINTUR, pero su decreto reglamentario sigue en consideración de varios ministerios. El sector espera que entre en vigor hacia fines de 2026, con un plazo de 180 días para que los operadores regularicen su inscripción una vez emitido. Hasta entonces, no es exigible en la práctica.

1

Verificá que tu contrato encuadre como arrendamiento por temporada

Plazo no superior a 120 días en zona turística, con desalojo de 15 días si el inquilino no se va al vencer el contrato.

2

Tené presente que el registro de la Ley 20.352 aún no es exigible

Es vigente como ley, pero no operativo hasta que se publique su decreto reglamentario.

3

Considerá inscribirte en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos general

De la Ley 19.253, disponible desde 2014, mientras se reglamenta el registro específico para vivienda turística.

4

Consultá si tu departamento exige una habilitación edilicia propia

Como ocurre en Maldonado, antes de destinar tu inmueble a alojamiento turístico.

Montevideo

Habilitación de "Arrendamiento de fincas, apartamentos o locales" y "Viabilidad de uso para hoteles, pensiones e inquilinatos"

Intendencia de Montevideo

No se identificó un trámite departamental específico y diferenciado para alquiler turístico de corta duración tipo Airbnb, distinto de las habilitaciones genéricas.

Maldonado (Punta del Este / José Ignacio)

Habilitación técnica municipal previa (habitabilidad, seguridad, plano aprobado)

Intendencia de Maldonado y sus Municipios

La Sub-zona 1.1.2 Residencial de Punta del Este y la Sub-zona 2.1.2 de José Ignacio quedan excluidas del régimen general y remitidas a normativa específica de "Residencias de Alta Rotatividad".

Rocha (La Paloma, Cabo Polonio, Punta del Diablo)

Sin ordenanza departamental específica identificada

Intendencia de Rocha

El portal oficial de turismo funciona como vidriera de oferta, pero no se identificó un régimen de habilitación propio y diferenciado para viviendas turísticas particulares.

Colonia

Sin ordenanza departamental específica identificada

Intendencia de Colonia

No se confirmó un trámite específico para alquiler turístico de corta duración, distinto de los registros comerciales generales.

Licencias y requisitos

Qué exige tu propiedad para operar

Registro de huéspedes (R.I.H.P.)

Debés recabar los datos filiatorios de tus huéspedes y registrarlos en el Registro Informático de Huéspedes y Pasajeros, con protocolos específicos si se aloja un menor sin sus padres o tutores.

Cuando esté vigente, la Ley 20.352

Exigirá además informar periódicamente al Ministerio del Interior la identidad de tus huéspedes, conservando copia de sus documentos durante 5 años, con consentimiento informado previo.

Facturación electrónica

Si estás obligado o habilitado como emisor electrónico, debés emitir Comprobante Fiscal Electrónico (CFE) por tus ingresos de hospedaje.

Seguros

No se identificó una obligación normativa turística específica de contratar un seguro de responsabilidad civil para este tipo de alojamiento en las fuentes oficiales consultadas.

Obligaciones fiscales

Tu checklist antes de empezar a alquilar

  • Inscribirte en el RUT ante la DGI (y en el BPS si operás como unipersonal o empresa).
  • Determinar tu régimen: IRPF Categoría I (persona física), IRNR (no residente) o IRAE (sociedad).
  • Verificar si corresponde la exoneración de IRPF por arrendamientos de baja cuantía (menos de 40 BPC anuales).
  • Confirmar si tu inmobiliaria o administrador debe retener el 10,5%, o si estás en un período de suspensión estacional de esa retención.
  • Registrar a tus huéspedes en el Registro Informático de Huéspedes y Pasajeros (R.I.H.P.).
  • Emitir Comprobante Fiscal Electrónico (CFE) si estás obligado o habilitado como emisor electrónico.
  • Guardar la cláusula de subarriendo por escrito si operás bajo un modelo de rent to rent.

Dos autoridades distintas pueden sancionarte

La DGI aplica mora (5%, 10% o 20% según la demora), contravención ($2.000 a $200.000) o defraudación (de 1 a 15 veces lo defraudado, con posible delito penal en casos graves). El MINTUR, una vez vigente el registro, podrá aplicar desde advertencia simple hasta multa de hasta 50.000 UI, clausura o prohibición de operar hasta 5 años, estas dos últimas solo por vía judicial.

Gestores de propiedades

Si gestionás propiedades de terceros

Uruguay no regula al "gestor de propiedades" como figura distinta de la inmobiliaria tradicional. Los administradores de propiedades son agentes de retención designados de IRPF/IRNR, aunque esa retención está hoy suspendida estacionalmente para alquileres turísticos de hasta 31 días. Tu comisión es renta propia, gravada por tu régimen (típicamente IRAE) y sujeta a IVA del 22% por tratarse de un servicio de intermediación, no de un arrendamiento exonerado.

Rent to Rent

Si subarrendás para explotar turísticamente

La ley no lo prohíbe, pero la facultad de subarrendar debe constar expresamente por escrito en el contrato original. Sin esa cláusula, el propietario puede aumentar el precio hasta lo que percibiste por el subarriendo, o directamente rescindir el contrato. Como operador, tributás por la renta que percibís, pudiendo deducir lo que le pagás al propietario original.

Extranjeros

Si no residís en Uruguay

  • Tributás IRNR con el mismo esquema que un residente: 10,5% de retención o anticipo, con tasa final del 12%.
  • Debés inscribirte en el RUT y obtener el NIE (Número de Identificación de Extranjero) para presentar declaraciones o hacer anticipos.
  • No existen restricciones generales a la titularidad de inmuebles urbanos por parte de extranjeros no residentes, a diferencia de otros países de la región.
  • Si tu país tiene un convenio de doble imposición vigente con Uruguay, revisá sus disposiciones específicas: pueden establecer reglas distintas a las generales para rentas inmobiliarias.

Países con convenio de doble imposición vigente con Uruguay

AlemaniaArgentinaBélgicaBrasilChileCorea del SurEcuadorEmiratos Árabes UnidosEspañaFinlandiaHungríaIndiaItaliaJapónLiechtensteinLuxemburgoMaltaMéxicoParaguayPortugalReino UnidoRumaniaSingapurSuizaVietnam

Errores frecuentes

Lo que más se falla

Creer que el alquiler vacacional está totalmente exento de impuestos por tratarse de un "arrendamiento": está exonerado de IVA, pero no de IRPF, IRNR o IRAE.

Confundir la tasa de retención (10,5%) con la tasa final del impuesto (12%) en IRPF Categoría I.

Asumir que la suspensión de retención a inmobiliarias elimina el impuesto: solo traslada la responsabilidad del pago al propietario.

Pensar que el registro del MINTUR creado por la Ley 20.352 ya es exigible, cuando el decreto reglamentario todavía no fue emitido.

Creer que el Monotributo aplica al alquiler vacacional urbano estándar, cuando solo se menciona expresamente el "turismo rural".

Subarrendar sin que la facultad de subarrendar conste expresamente por escrito en el contrato original.

Usar el contrato de "arrendamiento por temporada" para encubrir un arrendamiento habitacional permanente.

Ignorar la obligación de registrar a los huéspedes en el R.I.H.P., especialmente con menores de edad no acompañados por sus padres.

Asumir que el IVA "tasa cero" para turistas extranjeros aplica también al alojamiento, cuando hoy solo cubre gastronomía, catering, eventos y alquiler de vehículos.

Preguntas frecuentes

Todo lo que preguntan los propietarios

IRPF Categoría I, al 12% final sobre la renta, con una retención o anticipo del 10,5%.

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