Guía fiscal · Perú

Fiscalidad y normativa del alquiler vacacional en Perú

Todo lo que necesitás saber para operar tu alquiler turístico de forma legal en Perú, explicado de forma clara y sin vueltas.

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Basado en fuentes oficiales de la SUNAT, MINCETUR, Migraciones y el Congreso · Actualizado a agosto de 2026

Resumen

Cómo funciona el alquiler vacacional en Perú

Perú opera en un vacío regulatorio parcial: no existe todavía una ley que defina el "alquiler turístico temporario" como categoría propia, distinta del arrendamiento civil ordinario o del hospedaje formal. Ni la Nueva Ley General de Turismo (2025) ni su reglamento (2026) mencionan expresamente a Airbnb ni definen una figura de "vivienda turística".

Un proyecto de ley específico, el REDAT, busca crear un registro obligatorio para anfitriones de plataformas digitales, con multas de hasta 7 UIT. A la fecha, sigue siendo un proyecto pendiente de votación en el Pleno del Congreso, no una norma vigente.

La distinción que más importa

Lo que determina tu carga tributaria no es la plataforma que usás, sino si prestás o no servicios adicionales tipo hotelero. Arrendamiento puro: 5% efectivo, sin IGV. Con servicios de hospedaje de forma habitual: hasta 29.5% más IGV del 18%.

Impuestos

Qué impuestos pagás y quién los cobra

Nacional

Impuesto a la Renta — primera categoría

SUNAT

5% efectivo sobre la renta bruta si solo arrendás el inmueble, sin servicios adicionales tipo hotelero. No está afecto a IGV.

Nacional

Impuesto a la Renta — tercera categoría

SUNAT

Hasta 29.5% sobre la renta neta si prestás servicios adicionales de forma habitual y organizada (limpieza recurrente, recepción, alimentación). Sí está afecto a IGV.

Nacional

IGV

SUNAT

18% (16% IGV + 2% Impuesto de Promoción Municipal), solo si tu actividad califica como renta de tercera categoría — nunca sobre el arrendamiento puro.

Nacional

Retención a no domiciliados

SUNAT

5% de la renta bruta, retenido por el arrendatario domiciliado, cuando el propietario del inmueble es no domiciliado.

Municipal

Licencia de Funcionamiento

Municipalidad provincial o distrital

Obligatoria para operar de forma habitual; tasa y trámite (TUPA) varían por completo entre municipios.

Municipal

Impuesto Predial

Municipalidad

Puede verse afectado si la municipalidad reclasifica tu predio de uso residencial a uso comercial/hospedaje.

Registro turístico

Cómo registrar tu alojamiento, paso a paso

1

Definí tu categoría de renta desde el inicio

Si vas a prestar servicios adicionales tipo hotelero, planificá tu régimen tributario como actividad empresarial desde el día uno.

2

Decidí si querés el Certificado de Clasificación MINCETUR

Es voluntario; podés operar como hospedaje "no clasificado" cumpliendo solo la Declaración Jurada de condiciones mínimas.

3

Tramitá tu Licencia de Funcionamiento municipal

Ante la municipalidad de tu distrito, según su propio TUPA — el trámite varía sustancialmente entre Lima, Cusco, Arequipa y otras ciudades.

4

Registrate en la plataforma SIGRHE de Migraciones

Para poder registrar a tus huéspedes extranjeros dentro de las 24 horas siguientes a cada ingreso.

Lima

Licencia de Funcionamiento con tasa según nivel de riesgo del local (aprox. S/178 a S/202 en algunos distritos)

Municipalidad Metropolitana de Lima / municipalidades distritales

Fiscalización activa: Miraflores clausuró un inmueble sin licencia ni certificado ITSE, con multa de 3 UIT.

Cusco

Licencia de Funcionamiento obligatoria

Municipalidad Provincial del Cusco / GERCETUR Cusco

Clausuras reportadas de hospedajes y agencias de viaje por falta de licencia.

Arequipa

Trámite TUPA específico para "alojamiento en casas particulares, universidades o institutos"

Municipalidad Provincial de Arequipa

Operativos de fiscalización activos a hospedajes y restaurantes.

Piura / Máncora

Régimen general de la Ley 28976

Municipalidad Distrital de Máncora

No se encontró información oficial suficiente sobre ordenanza específica para alquiler vacacional; se han sancionado hoteles por incumplir ITSE y registro de huéspedes.

Ica / Paracas

Régimen general, directorio DIRCETUR Ica

DIRCETUR Ica

No se encontró información oficial suficiente sobre ordenanza distrital específica de Paracas para alquiler de corta duración.

Licencias y requisitos

Qué exige tu propiedad para operar

Certificado ITSE

Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, exigido según el nivel de riesgo del establecimiento; su ausencia ha motivado clausuras documentadas, como en Miraflores.

Registro de huéspedes extranjeros

Obligatorio desde diciembre de 2024 vía SIGRHE, dentro de las 24 horas siguientes al ingreso de cada huésped extranjero.

Certificado de Clasificación MINCETUR

Voluntario. Si no lo solicitás, igual debés presentar una Declaración Jurada de cumplimiento de condiciones mínimas de infraestructura y seguridad.

Seguros

No existe un seguro obligatorio general para hospedaje no convencional. El requisito de póliza contra accidentes fue expresamente excluido del reglamento en 2017.

Obligaciones fiscales

Tu checklist antes de empezar a alquilar

  • Determinar si tu actividad es renta de primera categoría (arrendamiento puro) o de tercera categoría (con servicios adicionales tipo hotelero).
  • Emitir el comprobante correcto: Recibo por Arrendamiento (Formulario 1683) en primera categoría, o factura/boleta electrónica en tercera categoría.
  • Declarar y pagar mensualmente el 5% de la renta bruta si sos primera categoría, o el IGV-Renta correspondiente si sos tercera categoría.
  • Retener el 5% del Impuesto a la Renta si el propietario del inmueble es no domiciliado.
  • Registrar a todo huésped extranjero ante Migraciones (plataforma SIGRHE) dentro de las 24 horas siguientes al ingreso.
  • Tramitar la Licencia de Funcionamiento municipal antes de operar de forma habitual.
  • Verificar si tu establecimiento requiere Certificado ITSE según el nivel de riesgo.

No emitir comprobante puede cerrar tu local

El Código Tributario sanciona la falta de emisión de comprobantes de pago con el cierre del establecimiento, sustituible por multa según gradualidad. A nivel municipal, operar sin Licencia de Funcionamiento expone a clausura, como en los casos documentados de Miraflores y Cusco.

Gestores de propiedades

Si gestionás propiedades de terceros

No hay un régimen específico regulado. Si actuás como profesional independiente, tu comisión genera renta de cuarta categoría, con Recibo por Honorarios y retención del 8% si supera S/1.500. Si organizás tu actividad como empresa, genera renta de tercera categoría, con IGV incluido sobre tu comisión de intermediación.

Rent to Rent

Si subarrendás para explotar turísticamente

No existe una norma específica; se rige por las reglas generales del Código Civil, que exige el consentimiento escrito del propietario original para subarrendar. Sin ese consentimiento, incurrís en incumplimiento contractual, y el propietario puede resolver el contrato y exigir el desalojo.

Extranjeros

Si no residís en Perú

  • El arrendatario domiciliado debe retener el 5% de la renta bruta, declarado mediante el Formulario Virtual N° 617.
  • La renta de un inmueble situado en Perú generalmente tributa en Perú, con independencia de tu país de residencia.
  • Perú mantiene solo 8 convenios de doble imposición vigentes, un número reducido frente a otros países de la región.
  • Si tu país tiene CDI vigente con Perú, puede aliviar la doble imposición en tu país de residencia, aunque Perú conserva el derecho a gravar la renta del inmueble.

Dos vacíos importantes para propietarios extranjeros

Perú no tiene convenio de doble imposición vigente con Estados Unidos. Con España existe un convenio firmado desde 2006, pero nunca fue ratificado por el Congreso peruano, así que tampoco está vigente.

Los 8 países con convenio de doble imposición vigente con Perú

ChileCanadáBrasilMéxicoCorea del SurSuizaPortugalJapón

Además, la Decisión 578 de la Comunidad Andina aplica entre Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia.

Errores frecuentes

Lo que más se falla

Asumir que el alquiler vacacional siempre tributa como renta de primera categoría, sin evaluar si los servicios adicionales lo convierten en actividad empresarial de tercera categoría.

No emitir ningún comprobante de pago, ni Recibo por Arrendamiento ni boleta/factura.

Acogerte al Nuevo RUS sin advertir que este régimen no permite emitir facturas, un problema si huéspedes corporativos o agencias las exigen.

Creer que existe en Perú una figura legal equivalente a la "vivienda de uso turístico" española o chilena; no existe tal definición en la normativa vigente.

Operar sin Licencia de Funcionamiento municipal, exponiéndote a la clausura del inmueble.

Ignorar la obligación de registrar a huéspedes extranjeros ante Migraciones dentro de las 24 horas siguientes al ingreso.

Suponer que el REDAT ya está vigente y que existe un registro obligatorio nacional específico, cuando a la fecha sigue siendo un proyecto de ley pendiente de votación.

No retener el 5% del Impuesto a la Renta cuando el propietario del inmueble es no domiciliado.

Subarrendar (rent to rent) sin el consentimiento escrito del propietario original.

Preguntas frecuentes

Todo lo que preguntan los propietarios

Si solo arrendás el inmueble sin servicios adicionales, es primera categoría (5% efectivo, sin IGV). Si prestás servicios tipo hotelero de forma habitual (limpieza recurrente, recepción, alimentación), la SUNAT lo trata como actividad empresarial de tercera categoría (hasta 29.5% + IGV 18%).

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