Guía fiscal · México

Fiscalidad y normativa del alquiler vacacional en México

Todo lo que necesitás saber para operar tu alojamiento turístico de forma legal en México, explicado de forma clara y sin vueltas.

Hablar con un experto

Basado en fuentes oficiales del SAT, SECTUR, DOF y gobiernos estatales · Actualizado a agosto de 2026

Resumen

Cómo funciona el alquiler vacacional en México

México tiene uno de los marcos fiscales más detallados de la región para el alquiler vía plataformas digitales. Desde 2020, Airbnb, Booking y Vrbo actúan como retenedoras de ISR e IVA sobre lo que generás, reportando esa información directamente al SAT. A esa capa federal se suma un Impuesto Sobre Hospedaje (ISH) estatal, con tasas que varían mucho entre estados, y en algunos casos también licencias o padrones municipales.

La Ciudad de México vive además un momento regulatorio especialmente activo: su reforma de 2024 crea límites estrictos al alquiler vacacional, hoy suspendidos parcialmente por una ola de amparos judiciales todavía en trámite.

La distinción que más importa

Si recibís cualquier ingreso a través de una plataforma digital, quedás excluido de RESICO —el régimen simplificado con tasas de apenas 1% a 2,5%— para todos tus ingresos, no solo para los de esa plataforma. Tenés que tributar en el régimen general, con tarifas de hasta 35%.

Impuestos

Qué impuestos pagás y quién los cobra

Federal

IVA

SAT

16% general sobre el servicio de hospedaje (11% en zona fronteriza mientras se mantenga vigente esa reducción), sin distinción por tipo de inmueble.

Federal

ISR — Plataformas tecnológicas

SAT

Retención de 4% sobre el hospedaje cuando cobrás a través de Airbnb, Booking u otra plataforma; sube a 20% si no proporcionás tu RFC.

Federal

ISR — Arrendamiento general

SAT

Tarifa progresiva de hasta 35% si tus ingresos no provienen de una plataforma digital, con deducción ciega del 35% o gastos comprobados.

Federal

ISR — No residentes (Título V)

SAT

25% de retención sobre el ingreso bruto para propietarios extranjeros sin residencia fiscal en México, con opción de tributar hasta 35% sobre ganancia neta.

Estatal

ISH (Impuesto Sobre Hospedaje)

Secretaría de Finanzas de cada estado

Entre 3% y 6% según el estado, con una tasa más alta específica para departamentos y casas rentados por plataformas en varios estados.

Estatal

Visitax (solo Quintana Roo)

SATQ

Cobro a todo visitante extranjero que ingresa al estado. Lo paga el huésped directamente, no el anfitrión.

Municipal

Impuestos y licencias municipales

Tesorerías municipales

Licencias de uso de suelo y funcionamiento; en Puerto Vallarta, un nuevo impuesto de saneamiento ambiental específico para plataformas digitales desde 2026.

Registro turístico

Cómo registrar tu alojamiento, paso a paso

Ciudad de México: situación jurídica en movimiento

La reforma de 2024 crea un límite de 3 inmuebles por anfitrión y un tope de ocupación del 50% anual para propiedades en plataformas digitales. A la fecha, buena parte de esa reforma sigue sujeta a amparos judiciales en trámite, con resultados distintos según el juzgado. Si operás en la CDMX, tu situación concreta puede depender del estado procesal de esos juicios.

1

Verificá si te aplica el Registro Nacional de Turismo (RNT) federal

Es obligatorio para prestadores de servicios turísticos, dentro de los 30 días naturales desde que empezás a operar.

2

Consultá si tu estado o municipio exige un padrón propio

Más allá del RNT federal: la CDMX, por ejemplo, exige un Padrón de Anfitriones y un Padrón de Plataformas separados.

3

Dale tu RFC a cada plataforma donde publiques

Sin él, la retención de ISR sube al 20% y la de IVA al 100%.

4

Registrate y declará el ISH estatal

Ante la Secretaría de Finanzas de tu estado, de forma independiente al RNT y a tus obligaciones ante el SAT.

Ciudad de México

ISH 3.5% general, 5% vía plataformas + Padrón de Anfitriones

Tesorería CDMX

Ley de Turismo 2024: límite de 3 inmuebles por anfitrión y tope de ocupación del 50% anual, hoy en disputa judicial activa mediante amparos.

Quintana Roo (Cancún, Riviera Maya)

ISH 5% general, 6% en departamentos y casas particulares

SATQ

Suma el Visitax, un cobro aparte a cargo del huésped extranjero, no del anfitrión.

Jalisco (Puerto Vallarta)

ISH histórico 3%, recolectado por Airbnb desde 2022

Secretaría de Hacienda de Jalisco / Tesorería de Puerto Vallarta

Nuevo impuesto municipal de "saneamiento ambiental" desde 2026, específico para hospedaje vía plataformas digitales.

Baja California Sur (Los Cabos)

ISH 4% (elevado desde 3% en 2022)

Secretaría de Finanzas de BCS

Licencia de uso de suelo y registro mercantil municipal adicionales, exigidos antes de operar en Los Cabos.

Oaxaca

ISH 3% hospedaje tradicional, 5% departamentos vía intermediarios digitales

Secretaría de Finanzas de Oaxaca

Estímulo fiscal 2026: condonación del 100% de recargos y multas para quienes regularicen adeudos atrasados.

Guanajuato

ISH 4%, tasa única

Secretaría de Finanzas de Guanajuato

Las plataformas quedan equiparadas a retenedoras obligadas cuando cobran la contraprestación en nombre del anfitrión.

Licencias y requisitos

Qué exige tu propiedad para operar

CFDI y facturación

Todo anfitrión debe emitir CFDI por sus ingresos de hospedaje, con el complemento de impuestos locales cuando tu estado exija desglosar el ISH.

Uso de suelo

Especialmente relevante en Los Cabos y en la Ciudad de México, donde el uso de suelo autorizado condiciona la validez del registro turístico.

Zona restringida para extranjeros

Dentro de 100 km de las fronteras o 50 km de las costas, un extranjero no puede tener dominio directo sobre el inmueble: necesita fideicomiso bancario o sociedad mexicana.

Seguro de responsabilidad civil

Exigido por la normativa técnica de turismo (NOM-07-TUR-2002) y contemplado en el nuevo registro de anfitriones de la CDMX de 2026.

Obligaciones fiscales

Tu checklist antes de empezar a alquilar

  • Inscribirte en el RFC ante el SAT.
  • Determinar tu régimen: plataformas tecnológicas, arrendamiento general, RESICO (solo si no tenés ingresos de plataformas) o régimen de personas morales.
  • Proporcionar tu RFC a cada plataforma donde publiques, para evitar la retención agravada de ISR e IVA.
  • Presentar tu declaración anual de ISR si tus ingresos por plataformas superan $300,000 MXN al año.
  • Registrarte y declarar el Impuesto Sobre Hospedaje (ISH) estatal correspondiente.
  • Emitir CFDI por cada ingreso de hospedaje, con el complemento de impuestos locales cuando tu estado lo exija.
  • Verificar si tu estado o municipio exige un padrón o licencia adicional al Registro Nacional de Turismo federal.

Las sanciones combinan multas fijas y porcentuales

No emitir o entregar CFDI puede costar entre $22.300 y $127.530 MXN aproximadamente, más clausura preventiva de 3 a 15 días si reincidís. No llevar contabilidad correctamente puede costar entre $1.930 y $19.020 MXN. Si la autoridad descubre una omisión de pago, la multa va del 55% al 75% de lo omitido.

Gestores de propiedades

Si gestionás propiedades de terceros

México no regula al "gestor de propiedades" como figura jurídica propia. Te regís por el mandato o la prestación de servicios del Código Civil, y facturás tu comisión con tu propio CFDI, independiente del hospedaje. En Guanajuato y Oaxaca, si cobrás directamente a los huéspedes en nombre del propietario, podés quedar comprendido como "intermediario, promotor o facilitador" obligado a retener el ISH.

Rent to Rent

Si subarrendás para explotar turísticamente

Necesitás el consentimiento expreso del propietario. Sin él, respondés solidariamente junto al subarrendatario por los daños que se causen, y el propietario puede rescindir el contrato. El Padrón de Anfitriones de la CDMX reconoce implícitamente esta modalidad al pedir el contrato de arrendamiento o comodato como documento válido.

Extranjeros

Si no residís en México

  • Tributás con una retención por defecto del 25% sobre el ingreso bruto, con opción de tributar hasta 35% sobre ganancia neta bajo ciertas condiciones.
  • Si tu propiedad está en zona costera o fronteriza, probablemente la tenés bajo un fideicomiso bancario o una sociedad mexicana, ya que la Constitución restringe la propiedad directa por extranjeros en esas zonas.
  • Un convenio de doble imposición con tu país no elimina la tributación mexicana sobre el inmueble, pero suele permitirte acreditar el impuesto pagado en México contra tu obligación fiscal de origen.
  • Si operás mediante una plataforma digital, pueden coexistir la retención del régimen de plataformas y la retención de no residentes; consultá con un asesor fiscal para evitar una doble retención.

Algunos países con convenio de doble imposición vigente con México

AlemaniaAustraliaAustriaBélgicaBrasilCanadáChileChinaCoreaDinamarcaEcuadorEspañaEstados UnidosFinlandiaFranciaGreciaIndonesiaIrlandaIsraelItaliaJapónLuxemburgoNoruegaNueva ZelandaPaíses BajosPoloniaPortugalReino UnidoRepública ChecaRumaniaRusiaSingapurSudáfricaSueciaSuizaUcrania

Errores frecuentes

Lo que más se falla

Asumir que podés tributar en RESICO recibiendo ingresos de plataformas digitales, cuando la ley lo excluye expresamente.

Confundir el ISH estatal con el IVA federal, tratándolos como el mismo impuesto.

No proporcionar tu RFC a la plataforma, activando la retención agravada de ISR (20%) e IVA (100%).

Desconocer que la tasa de ISH para departamentos y casas particulares suele ser más alta que para hoteles tradicionales.

Confundir el Visitax de Quintana Roo con el ISH, como si fueran el mismo cobro.

Subarrendar sin el consentimiento expreso del propietario.

No inscribirte en el Registro Nacional de Turismo dentro de los 30 días naturales desde que empezás a operar.

Ignorar el límite de tres inmuebles por anfitrión del Padrón de Anfitriones de la Ciudad de México.

Operar en zona restringida (costa o frontera) sin fideicomiso bancario o sociedad mexicana, siendo extranjero.

Preguntas frecuentes

Todo lo que preguntan los propietarios

El régimen de plataformas tecnológicas, con retención de ISR del 4% sobre el hospedaje y retención de IVA conforme a la ley correspondiente.

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