Guía fiscal · España

Fiscalidad y normativa del alquiler vacacional en España

Todo lo que necesitás saber para operar tu Airbnb de forma legal en España, con sus tres niveles normativos explicados de forma clara.

Basado en fuentes oficiales de la AEAT, el BOE, el Ministerio de Vivienda y organismos autonómicos · Actualizado a julio de 2026

Resumen

Cómo funciona el alquiler vacacional en España

En España, el alquiler vacacional (jurídicamente, "cesión temporal de vivienda con fines turísticos" o vivienda de uso turístico, VUT) combina tres niveles normativos simultáneos: el estatal, que regula el contrato y los impuestos; el autonómico, que exige habilitación y registro turístico específico en cada una de las 17 Comunidades Autónomas; y el municipal, que en ciudades como Barcelona, Madrid o Palma puede imponer licencias, zonificación y moratorias.

El artículo 5.e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos excluye la cesión turística del régimen general de alquileres y remite su regulación a la normativa sectorial de cada Comunidad Autónoma. Fiscalmente, todo depende de si prestás o no servicios propios de la industria hotelera: sin ellos, el arrendamiento está exento de IVA y tributa en IRPF como rendimiento de capital inmobiliario; con ellos, se convierte en actividad económica, tributa al 10% de IVA y exige alta en el IAE.

El período 2024-2026 trajo cambios de peso: el Real Decreto 1312/2024 creó un Registro Único estatal con número obligatorio (NRUA), pero el Tribunal Supremo lo anuló en mayo de 2026 por falta de competencia estatal, dejando plenamente vigentes los registros turísticos autonómicos. Además, el histórico modelo 179 fue reemplazado por el modelo 238 (DAC7) desde el ejercicio 2024.

La distinción que más importa

No existe un registro único nacional vigente: lo que habilita tu vivienda es el registro turístico de tu Comunidad Autónoma. A eso podés sumarle una licencia urbanística municipal, según dónde esté ubicado el inmueble.

Impuestos

Qué impuestos pagás y quién los cobra

Estatal

IRPF

Agencia Tributaria (AEAT)

Sin servicios hoteleros, tributa como rendimiento de capital inmobiliario, sin las reducciones del alquiler de vivienda habitual. Con servicios hoteleros, como rendimiento de actividad económica.

Estatal

IVA

AEAT

Exento si no hay servicios propios de la industria hotelera (limpieza durante la estancia, restauración, recepción). Si los hay, tributa al 10% como un hotel.

Estatal

IAE (grupo 685)

AEAT

Alta obligatoria como "alojamientos turísticos extrahoteleros" solo si la actividad se califica como económica (con servicios hoteleros).

Estatal

Impuesto sobre Sociedades

AEAT

Aplica a personas jurídicas. Sin estructura empresarial real puede calificar como sociedad patrimonial, con consecuencias en tipos e incentivos.

Estatal

IRNR (modelo 210)

AEAT

Para propietarios no residentes: 19% si residen en la UE/EEE, 24% en el resto de casos, con autoliquidación trimestral por cada devengo.

Estatal

IBI

Ayuntamientos

Se abona igual que cualquier inmueble urbano; no existe una tarifa diferenciada estatal para uso turístico.

Autonómico

IEET (ecotasa catalana)

Agència Tributària de Catalunya

Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos, por persona y noche, con recargo específico en Barcelona.

Autonómico

ITS (ecotasa balear)

CAIB / Consells insulars

Impuesto sobre Estancias Turísticas por persona y día, con subidas aprobadas para 2025-2026 y recargo estacional en Mallorca.

Municipal

Licencia urbanística

Ayuntamientos (p. ej. Barcelona, Madrid)

Algunos municipios exigen licencia urbanística además del registro turístico autonómico, y pueden aplicar moratorias o zonificación.

Niveles normativos

Tres capas de regulación, a la vez

1

Nivel estatal: contrato e impuestos

La LAU excluye la cesión turística del alquiler habitual y remite su regulación a cada Comunidad. La AEAT define IRPF, IVA, IAE, IRNR e IBI.

2

Nivel autonómico: habilitación y registro turístico

Cada Comunidad Autónoma tiene su propio decreto de vivienda de uso turístico, con su propio registro, requisitos técnicos y organismo gestor.

3

Nivel municipal: licencias y zonificación

Algunos ayuntamientos (Barcelona, Madrid, Palma) exigen licencia urbanística adicional, aplican zonificación por barrios o directamente suspenden nuevas altas.

4

Comunidad de propietarios

Desde la Ley Orgánica 1/2025, la comunidad de vecinos puede prohibir la actividad por mayoría de 3/5, y se necesita su aprobación expresa previa para empezar a operar.

Registro por Comunidad Autónoma

Cómo registrar tu vivienda de uso turístico

Cataluña

Habilitación de Vivienda de Uso Turístico (HUT)

Generalitat de Catalunya / ayuntamientos

Barcelona no renovará ninguna licencia a partir de 2028; licencia urbanística previa en municipios de mercado tensionado; IEET con recargo en Barcelona.

Andalucía

Vivienda de Uso Turístico (VUT/VFT)

Junta de Andalucía (Registro de Turismo)

Decreto 28/2016 modificado por el Decreto 31/2024; declaración responsable con requisitos de equipamiento y cédula de habitabilidad.

Comunidad de Madrid

Vivienda de Uso Turístico

Comunidad de Madrid + Ayuntamiento de Madrid

Doble capa de control: declaración responsable autonómica y licencia urbanística municipal, con suspensión temporal de nuevas licencias en la capital.

Comunidad Valenciana

Habitatge d'ús turístic

Generalitat Valenciana (Dirección General de Turismo)

Reforzada por el Decreto-ley 9/2024; número de registro obligatorio en anuncios. Impulsó el recurso que anuló el Registro Único estatal.

Illes Balears

Vivienda vacacional / estancia turística en vivienda

Govern de les Illes Balears + Consells insulars

Límite de plazas turísticas por zona, zonificación en Palma (ZE1/ZE2) y ecotasa con subidas para 2025-2026.

Canarias

Vivienda Vacacional

Cabildos insulares + Gobierno de Canarias

Ley 6/2025: antigüedad mínima (10 años, o 5 en islas menores), superficie mínima de 35 m², reserva residencial mínima del 90% y límites de capacidad alojativa.

Registro y plataformas

Registro Único, Ventanilla Única y viajeros

Registro Único de Arrendamientos (anulado)

El Real Decreto 1312/2024 creó un número de registro único (NRUA) obligatorio para publicar anuncios desde julio de 2025. El Tribunal Supremo lo anuló en mayo de 2026 por falta de competencia estatal.

Ventanilla Única Digital

Sigue vigente. Es el mecanismo de intercambio de datos entre plataformas y Administraciones, en aplicación del Reglamento (UE) 2024/1028.

Registro de viajeros (SES.HOSPEDAJES)

El RD 933/2021 exige comunicar los datos de tus huéspedes al Ministerio del Interior y conservarlos durante 3 años.

Plataformas digitales (modelo 238)

Airbnb, Booking y Vrbo reportan tus ingresos a la AEAT mediante el modelo 238 (marco DAC7), que reemplazó al histórico modelo 179 desde el ejercicio 2024.

Obligaciones fiscales

Tu checklist antes de empezar a alquilar

  • Verificar si el municipio tiene moratoria, zonificación o suspensión de licencias vigente (Barcelona, Madrid, Palma, municipios canarios).
  • Cumplir el decreto autonómico de vivienda de uso turístico de tu Comunidad Autónoma y presentar la declaración responsable correspondiente.
  • Obtener licencia urbanística municipal si tu ayuntamiento la exige, además del registro turístico autonómico.
  • Contar con la aprobación expresa de la comunidad de propietarios si el inmueble está en régimen de propiedad horizontal (Ley Orgánica 1/2025).
  • Decidir si prestarás servicios propios de la industria hotelera, porque eso determina tu régimen de IVA e IRPF.
  • Darte de alta en el modelo 036/037 y en el IAE (grupo 685) si tu actividad se convierte en actividad económica.
  • Registrar a tus huéspedes conforme al Real Decreto 933/2021 y, si corresponde, transmitir los datos vía SES.HOSPEDAJES.
  • Repercutir y liquidar el impuesto sobre estancias turísticas si tu Comunidad lo exige (Cataluña o Illes Balears).
  • Presentar tus declaraciones (modelo 100, 200, 210 o 303) según tu régimen y periodicidad correspondiente.

Las sanciones son proporcionales

La Ley General Tributaria clasifica las infracciones en leves (50% de la cuota no ingresada), graves (entre 50% y 100%) y muy graves (entre 100% y 150%). Las causas más habituales: no declarar ingresos, aplicar mal la exención de IVA y deducir gastos no justificados.

Gestores de propiedades

Si gestionás propiedades de terceros

España no tiene un régimen legal específico para "property manager". En la práctica, se actúa bajo un contrato de mandato o gestión, con rendición de cuentas al propietario. La comisión se factura según el régimen fiscal propio del gestor, de forma independiente al del propietario del inmueble.

Rent to Rent

Si subalquilás para explotar turísticamente

El modelo no está prohibido, pero requiere autorización expresa del propietario para sublocar con fines turísticos, y su viabilidad depende también de si la comunidad de propietarios lo permite tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2025. Tanto propietario como sublocador deben declarar su renta por separado ante la AEAT.

Extranjeros

Si no residís en España

  • Si tu inmueble está en España, la renta tributa en España, sin importar dónde residas fiscalmente.
  • Debés autoliquidar el IRNR mediante el modelo 210, con periodicidad trimestral por cada devengo de renta.
  • El tipo aplicable es del 19% si residís en la UE/EEE y del 24% en el resto de los casos.
  • Si residís en la UE/EEE podés deducir gastos con carácter general; fuera de la UE/EEE, la deducción está en general restringida.
  • Si tu país tiene un convenio de doble imposición vigente con España, ese convenio ayuda a evitar pagar dos veces, aunque España suele conservar el derecho a gravar la renta del inmueble.

Países con convenio de doble imposición vigente con España

Alemania1966Argentina2013Brasil1975Canadá1976Chile2003China1990Colombia2005Emiratos Árabes Unidos2006Estados Unidos1990Francia1995Italia1977México1994Países Bajos1971Portugal1993Reino Unido2013Suiza1966

Errores frecuentes

Lo que más se falla

No declarar los ingresos por alquiler turístico ante la Agencia Tributaria.

Aplicar la exención de IVA cuando en realidad se prestan servicios hoteleros, o viceversa.

Deducir gastos personales no afectos exclusivamente al arrendamiento, o sin prorratear correctamente.

No declarar correctamente el IRNR (modelo 210) siendo propietario no residente.

No conservar los datos de huéspedes durante los 3 años exigidos por el RD 933/2021.

No exhibir el número de registro turístico autonómico en los anuncios publicados en plataformas.

No darse de alta mediante el modelo 036/037 al iniciar una actividad económica de alojamiento.

Ignorar el impuesto sobre estancias turísticas (ecotasa) en Cataluña e Illes Balears.

Suponer que el modelo 179 sigue vigente, cuando fue sustituido por el modelo 238 desde 2024.

No verificar la vigencia del régimen transitorio autonómico antes de que caduque la habilitación.

Creer que basta con el registro turístico autonómico sin comprobar si el municipio exige además licencia urbanística.

No contemplar el seguro de responsabilidad civil que exige la normativa autonómica aplicable.

Preguntas frecuentes

Todo lo que preguntan los propietarios

Sí. En general debés cumplir el decreto autonómico de vivienda de uso turístico de tu Comunidad Autónoma, que exige registro o declaración responsable.

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