Guía fiscal · Ecuador

Fiscalidad y normativa del alquiler vacacional en Ecuador

Todo lo que necesitás saber para operar tu alojamiento turístico de forma legal en Ecuador, explicado de forma clara y sin vueltas.

Hablar con un experto

Basado en fuentes oficiales del SRI, MINTUR y GADs municipales · Actualizado a agosto de 2026

Resumen

Cómo funciona el alquiler vacacional en Ecuador

Ecuador no tiene una ley específica de "alquiler vacacional" ni una categoría reglamentaria de "vivienda de uso turístico" como España o Colombia. El marco aplicable combina la Ley de Turismo, el Reglamento de Alojamiento Turístico del Ministerio de Turismo, la normativa tributaria general del SRI, y la ordenanza propia de cada municipio (GAD).

De las nueve categorías oficiales de alojamiento, la más cercana al alquiler vacacional tipo Airbnb es la "Casa de Huéspedes" — pero exige que vivas en la propiedad. Alquilar una vivienda completa sin residir en ella, el modelo más común en plataformas digitales, cae en una zona gris regulatoria confirmada tanto por el propio reglamento como por análisis jurídico periodístico sobre el caso de Quito.

La distinción que más importa

El Registro de Turismo (RUT) y el RUC del SRI son trámites completamente distintos, ante organismos distintos. Tener uno no te exime del otro: necesitás ambos, más la LUAF municipal, para operar de forma realmente legal.

Impuestos

Qué impuestos pagás y quién los cobra

Nacional

IVA

SRI

15% general desde abril de 2024. Tarifa 0% para huéspedes extranjeros no residentes con estadía menor a 90 días, solo si tenés Registro de Turismo y LUAF vigentes al mismo tiempo.

Nacional

Impuesto a la Renta

SRI

Tributa según tu régimen: RIMPE Negocio Popular (ingresos hasta USD 20.000/año), RIMPE Emprendedor (hasta USD 300.000/año) o Régimen General.

Nacional

Retenciones en la fuente

SRI

10% sobre pagos de arrendamiento a personas naturales; 5% sobre comisiones pagadas a sociedades por servicios de gestión, desde marzo de 2026.

Municipal

LUAF (Licencia Única Anual de Funcionamiento)

GAD municipal

Autorización municipal anual sin la cual no podés operar legalmente. Tarifa, trámite y requisitos varían por completo entre municipios.

Registro turístico

Cómo registrar tu alojamiento, paso a paso

1

Distinguí el RUT del RUC

El Registro de Turismo (ante MINTUR o el GAD) y el RUC (ante el SRI) son trámites distintos, con propósitos distintos, y ambos son obligatorios.

2

Verificá en qué categoría encaja tu propiedad

La más cercana al alquiler vacacional es "Casa de Huéspedes", pero exige que vivas en el inmueble; si alquilás una vivienda completa sin residir en ella, estás en una zona gris regulatoria.

3

Tramitá tu Registro de Turismo

En la plataforma del MINTUR o del GAD competente — Quito Turismo, en el caso de Quito.

4

Obtené la LUAF ante tu municipio

De forma independiente al Registro de Turismo, y renovala cada año.

Quito

Registro Turístico vía Quito Turismo, vigencia vitalicia mientras no cambien las condiciones

Quito Turismo (empresa pública metropolitana)

Debate activo sobre alquiler de corta estancia en edificios residenciales; el catastro específico de anfitriones digitales aún no estaba implementado según reportes de 2025.

Guayaquil

LUAF calculada por fórmula (salario básico × coeficiente / 100 × N° de habitaciones)

MINTUR / Municipio de Guayaquil

Exige Registro de Turismo, uso de suelo y RUC como requisitos previos a la LUAF.

Cuenca

Tasa de Turismo (LUAF), trámite gratuito

MINTUR / GAD Cuenca

Exceptúa el permiso de uso de suelo para alojamiento turístico en inmuebles habitacionales — un tratamiento diferenciado a favor del alquiler vacacional dentro de vivienda.

Manta / Salinas

Salinas cuenta con ordenanza propia de "Licencia Establecimientos Turísticos"

MINTUR / GADs cantonales de Manabí y Santa Elena

No se encontró información oficial suficiente sobre una ordenanza LUAF específica y vigente para Manta; se recomienda consultar directamente al GAD.

Baños de Agua Santa

Ordenanza propia de 2025 sobre LUAF y hospedaje turístico

MINTUR / GAD Baños

Cantón con alta densidad de oferta turística, con marco normativo actualizado recientemente.

Galápagos

LUAF cantonal, sujeta además al Plan de Regulación Hotelera 2023-2030 del CGREG

MINTUR + GADs cantonales + CGREG

"Casa de Huéspedes" prohibida para nuevos establecimientos; exige estatus migratorio de residente para operar cualquier negocio. Turistas y transeúntes no pueden operar bajo ninguna circunstancia.

Licencias y requisitos

Qué exige tu propiedad para operar

Requisitos según categoría

La "Casa de Huéspedes" exige un mínimo de 2 y máximo de 4 habitaciones, hasta 6 plazas, y que el prestador resida en la vivienda — categoría única, sin clasificación por estrellas.

Registro diario de huéspedes

Obligatorio: nombre, edad, nacionalidad, género, número de identificación y tiempo de estadía, disponible para el MINTUR y otras autoridades que lo requieran.

Propiedad horizontal

Verificá el reglamento de copropietarios de tu edificio: hay casos judicializados en Quito por restricciones internas al alquiler de corta estancia.

Seguros

No se encontró una obligación legal general de seguro de responsabilidad civil para alojamiento turístico convencional. Se recomienda como buena práctica, no como mandato legal.

Obligaciones fiscales

Tu checklist antes de empezar a alquilar

  • Actualizar tu RUC con la actividad económica "Servicios de alojamiento prestados por anfitriones".
  • Determinar tu régimen tributario: RIMPE Negocio Popular, RIMPE Emprendedor o Régimen General.
  • Aplicar correctamente la tarifa 0% de IVA solo cuando el huésped sea extranjero no residente, con estadía menor a 90 días, y tengas Registro de Turismo y LUAF vigentes a la vez.
  • Emitir comprobantes electrónicos cuando tu régimen lo exija.
  • Declarar el IVA y el Impuesto a la Renta con la periodicidad que corresponda a tu régimen.
  • Llevar un registro diario de huéspedes con nombre, edad, nacionalidad, género, identificación y tiempo de estadía.
  • Renovar tu LUAF cada año y notificar cualquier cambio en tu Registro de Turismo dentro de los 30 días de ocurrido.

La clausura es una sanción real, no solo teórica

Operar sin Registro de Turismo o LUAF puede derivar en amonestación, multas de USD 100 a USD 5.000 (duplicables en reincidencia), inclusión en la lista de "empresarios incumplidos", y clausura inmediata del establecimiento. No emitir comprobantes electrónicos cuando corresponde puede costar hasta 30 SBU.

Gestores de propiedades

Si gestionás propiedades de terceros

No existe una figura regulada específicamente. Si actuás bajo mandato o comisión, quedás excluido de RIMPE y debés tributar en Régimen General, con facturación electrónica obligatoria. Desde marzo de 2026, las comisiones pagadas a sociedades por servicios de gestión tienen retención del 5% (10% si sos persona natural con predominio de servicios intelectuales).

Rent to Rent

Si subarrendás para explotar turísticamente

El Código Civil exige autorización expresa del arrendador para subarrendar. La Ley de Inquilinato prohíbe el subarriendo de vivienda, salvo la excepción de contratos "ocasionales o temporarios" de hasta tres meses — que encaja, en la práctica, con una reserva turística de corta duración, aunque esa interpretación no está confirmada oficialmente. La vía más segura sigue siendo una cláusula expresa y escrita del propietario.

Extranjeros

Si no residís en Ecuador

  • Tributás en Ecuador por tratarse de renta de fuente ecuatoriana, sin importar dónde vivas.
  • Necesitás RUC como persona natural extranjera no residente, o constituir una sociedad, y designar un representante o gestor en el país.
  • Cumplís las mismas obligaciones de Registro de Turismo y LUAF que cualquier otro anfitrión.
  • Si tu país tiene un convenio de doble imposición vigente con Ecuador, podés acreditar el impuesto pagado en Ecuador contra tu obligación fiscal de origen.

Un vacío importante para propietarios estadounidenses

Estados Unidos no figura en el listado oficial de convenios de doble imposición vigentes publicado por el SRI. Un propietario estadounidense no puede invocar un CDI para esta renta específica.

Países con convenio de doble imposición vigente con Ecuador

Alemania1987Argentina*1983Bélgica2005Belarús2018Brasil1989Canadá2002Chile2005China2015Comunidad Andina2005Corea del Sur2014Emiratos Árabes Unidos2022España1994Francia1993Italia1991Japón2020México2002Qatar2020Reino Unido2025Rumanía1997Rusia2019Singapur2016Suiza1996Uruguay2013

* Convenio aplicable únicamente a rentas de transporte aéreo.

Errores frecuentes

Lo que más se falla

Confundir el RUT (Registro de Turismo) con el RUC del SRI, cuando son trámites distintos ante organismos distintos.

Aplicar la tarifa 0% de IVA a huéspedes ecuatorianos o extranjeros residentes, cuando solo aplica a turistas extranjeros no residentes con estadía menor a 90 días.

Aplicar la tarifa 0% sin tener la LUAF vigente, aun con Registro de Turismo — ambos requisitos son obligatorios a la vez, no alternativos.

Creer que el alojamiento turístico es "arrendamiento" excluido de RIMPE, cuando el SRI lo trata como servicio de hospedaje sujeto a sus propias reglas.

No actualizar la actividad económica en el RUC a "Servicios de alojamiento prestados por anfitriones".

Suponer que existe en Ecuador una categoría de "vivienda de uso turístico" como en otros países — no existe; la más cercana, "Casa de Huéspedes", exige que el prestador viva en el inmueble.

Registrar una "Casa de Huéspedes" nueva en Galápagos, categoría expresamente prohibida para nuevos establecimientos en esa provincia.

Subarrendar sin autorización escrita del propietario.

No verificar si el reglamento de propiedad horizontal de tu edificio prohíbe o limita el alquiler de corta estancia.

Preguntas frecuentes

Todo lo que preguntan los propietarios

No. La figura más cercana es "Casa de Huéspedes", pero exige que el prestador resida en la vivienda. Alquilar una propiedad completa sin residir en ella cae en una zona gris regulatoria no cubierta explícitamente por ninguna de las nueve clasificaciones oficiales.

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