Todo lo que necesitás saber para operar tu alojamiento turístico de forma legal en Ecuador, explicado de forma clara y sin vueltas.
Basado en fuentes oficiales del SRI, MINTUR y GADs municipales · Actualizado a agosto de 2026
Resumen
Ecuador no tiene una ley específica de "alquiler vacacional" ni una categoría reglamentaria de "vivienda de uso turístico" como España o Colombia. El marco aplicable combina la Ley de Turismo, el Reglamento de Alojamiento Turístico del Ministerio de Turismo, la normativa tributaria general del SRI, y la ordenanza propia de cada municipio (GAD).
De las nueve categorías oficiales de alojamiento, la más cercana al alquiler vacacional tipo Airbnb es la "Casa de Huéspedes" — pero exige que vivas en la propiedad. Alquilar una vivienda completa sin residir en ella, el modelo más común en plataformas digitales, cae en una zona gris regulatoria confirmada tanto por el propio reglamento como por análisis jurídico periodístico sobre el caso de Quito.
La distinción que más importa
El Registro de Turismo (RUT) y el RUC del SRI son trámites completamente distintos, ante organismos distintos. Tener uno no te exime del otro: necesitás ambos, más la LUAF municipal, para operar de forma realmente legal.
Impuestos
IVA
SRI
15% general desde abril de 2024. Tarifa 0% para huéspedes extranjeros no residentes con estadía menor a 90 días, solo si tenés Registro de Turismo y LUAF vigentes al mismo tiempo.
Impuesto a la Renta
SRI
Tributa según tu régimen: RIMPE Negocio Popular (ingresos hasta USD 20.000/año), RIMPE Emprendedor (hasta USD 300.000/año) o Régimen General.
Retenciones en la fuente
SRI
10% sobre pagos de arrendamiento a personas naturales; 5% sobre comisiones pagadas a sociedades por servicios de gestión, desde marzo de 2026.
LUAF (Licencia Única Anual de Funcionamiento)
GAD municipal
Autorización municipal anual sin la cual no podés operar legalmente. Tarifa, trámite y requisitos varían por completo entre municipios.
Registro turístico
Distinguí el RUT del RUC
El Registro de Turismo (ante MINTUR o el GAD) y el RUC (ante el SRI) son trámites distintos, con propósitos distintos, y ambos son obligatorios.
Verificá en qué categoría encaja tu propiedad
La más cercana al alquiler vacacional es "Casa de Huéspedes", pero exige que vivas en el inmueble; si alquilás una vivienda completa sin residir en ella, estás en una zona gris regulatoria.
Tramitá tu Registro de Turismo
En la plataforma del MINTUR o del GAD competente — Quito Turismo, en el caso de Quito.
Obtené la LUAF ante tu municipio
De forma independiente al Registro de Turismo, y renovala cada año.
Quito
Registro Turístico vía Quito Turismo, vigencia vitalicia mientras no cambien las condiciones
Quito Turismo (empresa pública metropolitana)
Debate activo sobre alquiler de corta estancia en edificios residenciales; el catastro específico de anfitriones digitales aún no estaba implementado según reportes de 2025.
Guayaquil
LUAF calculada por fórmula (salario básico × coeficiente / 100 × N° de habitaciones)
MINTUR / Municipio de Guayaquil
Exige Registro de Turismo, uso de suelo y RUC como requisitos previos a la LUAF.
Cuenca
Tasa de Turismo (LUAF), trámite gratuito
MINTUR / GAD Cuenca
Exceptúa el permiso de uso de suelo para alojamiento turístico en inmuebles habitacionales — un tratamiento diferenciado a favor del alquiler vacacional dentro de vivienda.
Manta / Salinas
Salinas cuenta con ordenanza propia de "Licencia Establecimientos Turísticos"
MINTUR / GADs cantonales de Manabí y Santa Elena
No se encontró información oficial suficiente sobre una ordenanza LUAF específica y vigente para Manta; se recomienda consultar directamente al GAD.
Baños de Agua Santa
Ordenanza propia de 2025 sobre LUAF y hospedaje turístico
MINTUR / GAD Baños
Cantón con alta densidad de oferta turística, con marco normativo actualizado recientemente.
Galápagos
LUAF cantonal, sujeta además al Plan de Regulación Hotelera 2023-2030 del CGREG
MINTUR + GADs cantonales + CGREG
"Casa de Huéspedes" prohibida para nuevos establecimientos; exige estatus migratorio de residente para operar cualquier negocio. Turistas y transeúntes no pueden operar bajo ninguna circunstancia.
Licencias y requisitos
Requisitos según categoría
La "Casa de Huéspedes" exige un mínimo de 2 y máximo de 4 habitaciones, hasta 6 plazas, y que el prestador resida en la vivienda — categoría única, sin clasificación por estrellas.
Registro diario de huéspedes
Obligatorio: nombre, edad, nacionalidad, género, número de identificación y tiempo de estadía, disponible para el MINTUR y otras autoridades que lo requieran.
Propiedad horizontal
Verificá el reglamento de copropietarios de tu edificio: hay casos judicializados en Quito por restricciones internas al alquiler de corta estancia.
Seguros
No se encontró una obligación legal general de seguro de responsabilidad civil para alojamiento turístico convencional. Se recomienda como buena práctica, no como mandato legal.
Obligaciones fiscales
La clausura es una sanción real, no solo teórica
Operar sin Registro de Turismo o LUAF puede derivar en amonestación, multas de USD 100 a USD 5.000 (duplicables en reincidencia), inclusión en la lista de "empresarios incumplidos", y clausura inmediata del establecimiento. No emitir comprobantes electrónicos cuando corresponde puede costar hasta 30 SBU.
Gestores de propiedades
No existe una figura regulada específicamente. Si actuás bajo mandato o comisión, quedás excluido de RIMPE y debés tributar en Régimen General, con facturación electrónica obligatoria. Desde marzo de 2026, las comisiones pagadas a sociedades por servicios de gestión tienen retención del 5% (10% si sos persona natural con predominio de servicios intelectuales).
Rent to Rent
El Código Civil exige autorización expresa del arrendador para subarrendar. La Ley de Inquilinato prohíbe el subarriendo de vivienda, salvo la excepción de contratos "ocasionales o temporarios" de hasta tres meses — que encaja, en la práctica, con una reserva turística de corta duración, aunque esa interpretación no está confirmada oficialmente. La vía más segura sigue siendo una cláusula expresa y escrita del propietario.
Extranjeros
Un vacío importante para propietarios estadounidenses
Estados Unidos no figura en el listado oficial de convenios de doble imposición vigentes publicado por el SRI. Un propietario estadounidense no puede invocar un CDI para esta renta específica.
Países con convenio de doble imposición vigente con Ecuador
* Convenio aplicable únicamente a rentas de transporte aéreo.
Errores frecuentes
Confundir el RUT (Registro de Turismo) con el RUC del SRI, cuando son trámites distintos ante organismos distintos.
Aplicar la tarifa 0% de IVA a huéspedes ecuatorianos o extranjeros residentes, cuando solo aplica a turistas extranjeros no residentes con estadía menor a 90 días.
Aplicar la tarifa 0% sin tener la LUAF vigente, aun con Registro de Turismo — ambos requisitos son obligatorios a la vez, no alternativos.
Creer que el alojamiento turístico es "arrendamiento" excluido de RIMPE, cuando el SRI lo trata como servicio de hospedaje sujeto a sus propias reglas.
No actualizar la actividad económica en el RUC a "Servicios de alojamiento prestados por anfitriones".
Suponer que existe en Ecuador una categoría de "vivienda de uso turístico" como en otros países — no existe; la más cercana, "Casa de Huéspedes", exige que el prestador viva en el inmueble.
Registrar una "Casa de Huéspedes" nueva en Galápagos, categoría expresamente prohibida para nuevos establecimientos en esa provincia.
Subarrendar sin autorización escrita del propietario.
No verificar si el reglamento de propiedad horizontal de tu edificio prohíbe o limita el alquiler de corta estancia.
Preguntas frecuentes
Recursos oficiales
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