Guía fiscal · Costa Rica

Fiscalidad y normativa del alquiler vacacional en Costa Rica

Todo lo que necesitás saber para operar tu hospedaje no tradicional de forma legal en Costa Rica, explicado de forma clara y sin vueltas.

Hablar con un experto

Basado en fuentes oficiales del ICT, Hacienda y el SCIJ · Actualizado a agosto de 2026

Resumen

Cómo funciona el alquiler vacacional en Costa Rica

Costa Rica regula el alquiler vacacional bajo la figura de "hospedaje no tradicional", definida por la Ley N° 9742 de 2019 y su reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 43154-H-TUR de 2021. A diferencia de otros países, Costa Rica sí tiene una ley específica y un registro nacional obligatorio ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

Pero esa misma ley tiene una debilidad reconocida oficialmente por el propio ICT: exige el registro, pero no fija ninguna sanción cuantificada para quien no se registre. Un proyecto de reforma (Expediente 23.766) busca corregir esto, pero a la fecha sigue en comisión en la Asamblea Legislativa, sin ser ley vigente.

La distinción que más importa

El registro ante el ICT y la patente municipal son trámites completamente independientes, ante organismos distintos. Tener uno no te exime del otro, y ninguno de los dos te exime de inscribirte también como contribuyente ante Hacienda.

Impuestos

Qué impuestos pagás y quién los cobra

Nacional

IVA

DGT / Hacienda

13% general sobre el servicio de hospedaje no tradicional. No existe tarifa reducida específica para esta actividad.

Nacional

Renta — Rentas de Capital Inmobiliario

DGT / Hacienda

15% sobre la renta neta (bruta menos 15% de deducción automática), si el alquiler no constituye una actividad lucrativa habitual.

Nacional

Impuesto sobre Utilidades

DGT / Hacienda

Tarifa progresiva sobre la renta neta si tu actividad de hospedaje es habitual y lucrativa (por ejemplo, gestionás varias propiedades); aplica siempre a personas jurídicas.

Municipal

Patente municipal

Municipalidad del cantón

Licencia comercial obligatoria e independiente del registro ante el ICT. Monto y trámite varían por completo según cada cantón.

Municipal

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Municipalidad del cantón

Tarifa de referencia habitual del 0.25% sobre el valor registrado del inmueble, administrado directamente por cada municipalidad.

Registro turístico

Cómo registrar tu alojamiento, paso a paso

1

Verificá que tu actividad encaje como hospedaje no tradicional

La Ley 9742 no exige un mínimo de propiedades ni restringe el tipo de sujeto: personas físicas o jurídicas, residentes o no.

2

Inscribite ante el ICT como prestatario

Mediante el formulario digital del ICT; el organismo tiene 15 días naturales para resolver y notificarte un código de usuario.

3

Inscribite como contribuyente ante Hacienda

En TRIBU-CR, con el código de actividad económica correcto (551001, 701001 o 702002).

4

Tramitá la patente municipal de tu cantón

Es un trámite paralelo e independiente del registro del ICT — nunca sustituido por él.

Liberia, Guanacaste

Licencia municipal bajo categoría "Comercial" o "Servicios Varios"

Municipalidad de Liberia

El portal de datos abiertos publica patentados registrados, incluyendo "Alquiler de Cabinas" bajo Patente Comercial.

Garabito (Jacó), Puntarenas

Licencias comerciales reguladas por la Ley de Impuestos Municipales de Garabito

Municipalidad de Garabito

No se encontró información oficial suficiente sobre estadísticas de cumplimiento o fiscalización específica de hospedaje no tradicional en este cantón.

Cóbano (Santa Teresa / Malpaís), Puntarenas

Patente ante el Departamento de Patentes del Concejo Municipal de Distrito, monto variable según tu declaración de renta ante Hacienda

Concejo Municipal de Distrito de Cóbano

Dato documentado en octubre de 2025: de 1.335 alquileres vacacionales identificados en el distrito, solo 114 (8%) contaban con patente vigente — un 92% operaba sin ella.

Aguirre (Quepos / Manuel Antonio), Osa y Puntarenas centro

No se encontró información oficial suficiente sobre el reglamento específico de patentes de estos cantones

Municipalidades respectivas

Se recomienda consulta directa al portal municipal correspondiente antes de operar.

Licencias y requisitos

Qué exige tu propiedad para operar

Condiciones mínimas de servicio

Limpieza, instalaciones sanitarias adecuadas, mantenimiento, higiene y correcto manejo de residuos, según el artículo 13 de la Ley 9742.

Zonificación favorable

La ley permite explícitamente operar en zonas residenciales, siempre que no perturbes el entorno — una diferencia real frente a la hotelería tradicional.

Registro de huéspedes

Debés mantener un registro con nombre, nacionalidad, sexo, documento de identidad, número de habitación y fechas de entrada y salida de tus huéspedes extranjeros.

Seguros

La ley vigente no exige un seguro de responsabilidad civil. El proyecto de reforma en trámite propone incorporarlo, pero todavía no es una obligación legal.

Obligaciones fiscales

Tu checklist antes de empezar a alquilar

  • Inscribirte como contribuyente ante Hacienda en TRIBU-CR, con el código de actividad económica correcto (551001, 701001 o 702002).
  • Inscribirte ante el ICT como prestatario de hospedaje no tradicional.
  • Emitir comprobante electrónico por cada reserva, usando el código CABYS 631 correspondiente.
  • Declarar y pagar el IVA (13%) mensualmente sobre el total cobrado al huésped, no solo sobre la comisión de la plataforma.
  • Declarar el Impuesto sobre la Renta bajo Rentas de Capital Inmobiliario o Impuesto sobre Utilidades, según si tu actividad es habitual o no.
  • Tramitar y renovar anualmente la patente municipal de tu cantón.
  • Mantener un registro de huéspedes extranjeros disponible para la Policía de Migración.

El vacío del ICT no es lo mismo que el vacío de Hacienda

No registrarte ante el ICT no tiene, hoy, una multa fija asociada. Pero no inscribirte ante Hacienda o no emitir factura electrónica sí tiene sanciones reales: 2 salarios base (aprox. ₡924.400) por no facturar, y hasta el cierre del negocio por 5 días naturales en caso de reincidencia.

Gestores de propiedades

Si gestionás propiedades de terceros

La Ley 9742 no crea una figura específica de "gestor de propiedades"; solo regula al prestatario y a la plataforma intermediaria. En la práctica, facturás tu comisión con comprobante electrónico, pagando IVA (13%) sobre tu propio servicio. No está claro si podés registrarte ante el ICT en nombre del propietario, así que conviene documentar todo por contrato.

Rent to Rent

Si subarrendás para explotar turísticamente

La regla general es que el subarriendo NO está permitido sin autorización expresa del arrendador. Sin ella, el propietario puede exigir tu desalojo y resolver el contrato, incluso si el huésped final actuó de buena fe. Quien recibe el pago del huésped es quien debe registrarse ante el ICT y cumplir las obligaciones fiscales.

Extranjeros

Si no residís en Costa Rica

  • Tributás en Costa Rica por el principio de territorialidad de la renta, sin importar dónde vivas.
  • Necesitás un NITE (Número de Identificación Tributaria para Extranjeros) para inscribirte en TRIBU-CR.
  • Te registrás ante el ICT igual que cualquier prestatario: la Ley 9742 no exige residencia costarricense.
  • Declarás y pagás el IVA (13%) sobre el hospedaje igual que cualquier otro prestatario.

Un listado de convenios muy corto

Costa Rica solo tiene 4 convenios de doble imposición vigentes: España, Alemania, México y Emiratos Árabes Unidos. Fuera de esos países, no hay convenio aplicable — incluyendo Estados Unidos.

Países con convenio de doble imposición vigente con Costa Rica

EspañaAlemaniaMéxicoEmiratos Árabes Unidos

Errores frecuentes

Lo que más se falla

Creer que el registro ante el ICT sustituye la patente municipal — son trámites independientes, ante organismos distintos.

Asumir que existe una multa fija por operar sin registrarte en el ICT; la Ley 9742 vigente no fija un monto para esto.

Confundir la Declaratoria Turística o el CST (voluntarios) con el registro del ICT bajo la Ley 9742, que sí es obligatorio.

No inscribirte ante Hacienda como contribuyente, asumiendo que el registro del ICT alcanza por sí solo.

Declarar el IVA solo sobre la comisión de la plataforma, en vez de sobre el precio total cobrado al huésped.

Asumir que las plataformas retienen y pagan automáticamente todos tus impuestos en Costa Rica.

No migrar del antiguo sistema ATV a TRIBU-CR, obligatorio desde octubre de 2025.

Subarrendar (rent to rent) sin autorización expresa y por escrito del propietario.

Suponer que existen convenios de doble imposición con países distintos a España, Alemania, México y Emiratos Árabes Unidos.

Preguntas frecuentes

Todo lo que preguntan los propietarios

La Ley N° 9742, "Ley marco para la regularización del hospedaje no tradicional y su intermediación a través de plataformas digitales", de 2019, y su reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 43154-H-TUR, de 2021.

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