Todo lo que necesitás saber para operar tu hospedaje no tradicional de forma legal en Costa Rica, explicado de forma clara y sin vueltas.
Basado en fuentes oficiales del ICT, Hacienda y el SCIJ · Actualizado a agosto de 2026
Resumen
Costa Rica regula el alquiler vacacional bajo la figura de "hospedaje no tradicional", definida por la Ley N° 9742 de 2019 y su reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 43154-H-TUR de 2021. A diferencia de otros países, Costa Rica sí tiene una ley específica y un registro nacional obligatorio ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
Pero esa misma ley tiene una debilidad reconocida oficialmente por el propio ICT: exige el registro, pero no fija ninguna sanción cuantificada para quien no se registre. Un proyecto de reforma (Expediente 23.766) busca corregir esto, pero a la fecha sigue en comisión en la Asamblea Legislativa, sin ser ley vigente.
La distinción que más importa
El registro ante el ICT y la patente municipal son trámites completamente independientes, ante organismos distintos. Tener uno no te exime del otro, y ninguno de los dos te exime de inscribirte también como contribuyente ante Hacienda.
Impuestos
IVA
DGT / Hacienda
13% general sobre el servicio de hospedaje no tradicional. No existe tarifa reducida específica para esta actividad.
Renta — Rentas de Capital Inmobiliario
DGT / Hacienda
15% sobre la renta neta (bruta menos 15% de deducción automática), si el alquiler no constituye una actividad lucrativa habitual.
Impuesto sobre Utilidades
DGT / Hacienda
Tarifa progresiva sobre la renta neta si tu actividad de hospedaje es habitual y lucrativa (por ejemplo, gestionás varias propiedades); aplica siempre a personas jurídicas.
Patente municipal
Municipalidad del cantón
Licencia comercial obligatoria e independiente del registro ante el ICT. Monto y trámite varían por completo según cada cantón.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Municipalidad del cantón
Tarifa de referencia habitual del 0.25% sobre el valor registrado del inmueble, administrado directamente por cada municipalidad.
Registro turístico
Verificá que tu actividad encaje como hospedaje no tradicional
La Ley 9742 no exige un mínimo de propiedades ni restringe el tipo de sujeto: personas físicas o jurídicas, residentes o no.
Inscribite ante el ICT como prestatario
Mediante el formulario digital del ICT; el organismo tiene 15 días naturales para resolver y notificarte un código de usuario.
Inscribite como contribuyente ante Hacienda
En TRIBU-CR, con el código de actividad económica correcto (551001, 701001 o 702002).
Tramitá la patente municipal de tu cantón
Es un trámite paralelo e independiente del registro del ICT — nunca sustituido por él.
Liberia, Guanacaste
Licencia municipal bajo categoría "Comercial" o "Servicios Varios"
Municipalidad de Liberia
El portal de datos abiertos publica patentados registrados, incluyendo "Alquiler de Cabinas" bajo Patente Comercial.
Garabito (Jacó), Puntarenas
Licencias comerciales reguladas por la Ley de Impuestos Municipales de Garabito
Municipalidad de Garabito
No se encontró información oficial suficiente sobre estadísticas de cumplimiento o fiscalización específica de hospedaje no tradicional en este cantón.
Cóbano (Santa Teresa / Malpaís), Puntarenas
Patente ante el Departamento de Patentes del Concejo Municipal de Distrito, monto variable según tu declaración de renta ante Hacienda
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
Dato documentado en octubre de 2025: de 1.335 alquileres vacacionales identificados en el distrito, solo 114 (8%) contaban con patente vigente — un 92% operaba sin ella.
Aguirre (Quepos / Manuel Antonio), Osa y Puntarenas centro
No se encontró información oficial suficiente sobre el reglamento específico de patentes de estos cantones
Municipalidades respectivas
Se recomienda consulta directa al portal municipal correspondiente antes de operar.
Licencias y requisitos
Condiciones mínimas de servicio
Limpieza, instalaciones sanitarias adecuadas, mantenimiento, higiene y correcto manejo de residuos, según el artículo 13 de la Ley 9742.
Zonificación favorable
La ley permite explícitamente operar en zonas residenciales, siempre que no perturbes el entorno — una diferencia real frente a la hotelería tradicional.
Registro de huéspedes
Debés mantener un registro con nombre, nacionalidad, sexo, documento de identidad, número de habitación y fechas de entrada y salida de tus huéspedes extranjeros.
Seguros
La ley vigente no exige un seguro de responsabilidad civil. El proyecto de reforma en trámite propone incorporarlo, pero todavía no es una obligación legal.
Obligaciones fiscales
El vacío del ICT no es lo mismo que el vacío de Hacienda
No registrarte ante el ICT no tiene, hoy, una multa fija asociada. Pero no inscribirte ante Hacienda o no emitir factura electrónica sí tiene sanciones reales: 2 salarios base (aprox. ₡924.400) por no facturar, y hasta el cierre del negocio por 5 días naturales en caso de reincidencia.
Gestores de propiedades
La Ley 9742 no crea una figura específica de "gestor de propiedades"; solo regula al prestatario y a la plataforma intermediaria. En la práctica, facturás tu comisión con comprobante electrónico, pagando IVA (13%) sobre tu propio servicio. No está claro si podés registrarte ante el ICT en nombre del propietario, así que conviene documentar todo por contrato.
Rent to Rent
La regla general es que el subarriendo NO está permitido sin autorización expresa del arrendador. Sin ella, el propietario puede exigir tu desalojo y resolver el contrato, incluso si el huésped final actuó de buena fe. Quien recibe el pago del huésped es quien debe registrarse ante el ICT y cumplir las obligaciones fiscales.
Extranjeros
Un listado de convenios muy corto
Costa Rica solo tiene 4 convenios de doble imposición vigentes: España, Alemania, México y Emiratos Árabes Unidos. Fuera de esos países, no hay convenio aplicable — incluyendo Estados Unidos.
Países con convenio de doble imposición vigente con Costa Rica
Errores frecuentes
Creer que el registro ante el ICT sustituye la patente municipal — son trámites independientes, ante organismos distintos.
Asumir que existe una multa fija por operar sin registrarte en el ICT; la Ley 9742 vigente no fija un monto para esto.
Confundir la Declaratoria Turística o el CST (voluntarios) con el registro del ICT bajo la Ley 9742, que sí es obligatorio.
No inscribirte ante Hacienda como contribuyente, asumiendo que el registro del ICT alcanza por sí solo.
Declarar el IVA solo sobre la comisión de la plataforma, en vez de sobre el precio total cobrado al huésped.
Asumir que las plataformas retienen y pagan automáticamente todos tus impuestos en Costa Rica.
No migrar del antiguo sistema ATV a TRIBU-CR, obligatorio desde octubre de 2025.
Subarrendar (rent to rent) sin autorización expresa y por escrito del propietario.
Suponer que existen convenios de doble imposición con países distintos a España, Alemania, México y Emiratos Árabes Unidos.
Preguntas frecuentes
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