Guía fiscal · Colombia

Fiscalidad y normativa del alquiler vacacional en Colombia

Todo lo que necesitás saber para operar tu vivienda turística de forma legal en Colombia, explicado de forma clara y sin vueltas.

Hablar con un experto

Basado en fuentes oficiales de la DIAN, MinCIT, RNT y gobiernos locales · Actualizado a julio de 2026

Resumen

Cómo funciona el alquiler vacacional en Colombia

En Colombia, el alquiler vacacional se llama legalmente "vivienda turística" y está sujeto a un régimen doble: normativa turística especial y régimen tributario general. A diferencia de otros países de la región, Colombia exige expresamente que todo arrendador se inscriba en el Registro Nacional de Turismo (RNT) — no es un trámite opcional ni exclusivo de grandes operadores: basta con destinar total o parcialmente un inmueble al alojamiento turístico para quedar obligado, sin importar cuántas propiedades tengas.

El sector está además en un momento regulatorio activo: MinCIT tramita un proyecto de decreto que endurecería el RNT y ampliaría las obligaciones de las plataformas digitales, con entrada en vigor propuesta para el 1 de enero de 2028. A julio de 2026, ese proyecto todavía no es norma vigente — lo que rige hoy es el Decreto 1836 de 2021.

La distinción que más importa

El RNT es obligatorio, gratuito y no exige un mínimo de propiedades. La Contribución Parafiscal de Turismo (0,25% trimestral) es un tributo aparte, que debés declarar incluso en ceros si no tuviste ingresos ese trimestre.

Impuestos

Qué impuestos pagás y quién los cobra

Nacional

Impuesto de Renta

DIAN

Residentes tributan por renta mundial con tarifa progresiva (0% a 39%); no residentes solo sobre renta de fuente colombiana, salvo que la retención en la fuente ya sea su impuesto definitivo.

Nacional

IVA

DIAN

19% general sobre el alquiler, salvo que califiques como "no responsable de IVA" cumpliendo los requisitos del artículo 437 parágrafo 3 del Estatuto Tributario.

Nacional

Contribución Parafiscal de Turismo

FONTUR

0,25% trimestral sobre ingresos operacionales. Obligatoria para todo prestador turístico, incluso declarando en ceros si no hubo ingresos en el periodo.

Nacional

Retención en la fuente

DIAN

3,5% sobre el arrendamiento de inmuebles, con base mínima de 27 UVT (verificar la tabla vigente publicada por la DIAN).

Nacional

Impuesto al Patrimonio

DIAN

Entre 0,5% y 1,5% si tu patrimonio líquido supera 72.000 UVT. Relevante si tenés varios inmuebles turísticos o de alto valor.

Municipal

ICA (Industria y Comercio)

Secretaría de Hacienda municipal o distrital

Rango orientativo de 0,4% a 1,4% sobre ingresos brutos; cada municipio fija su propia tarifa, sin uniformidad nacional.

Municipal

Impuesto Predial

Municipio o distrito

Se paga igual que cualquier inmueble; algunas ciudades como Cartagena tienen una categoría catastral diferenciada de "uso turístico".

Registro turístico

Cómo registrar tu alojamiento, paso a paso

1

Verificá si tu propiedad es vivienda turística

No exige un número mínimo de propiedades: basta con destinar total o parcialmente un inmueble al alojamiento turístico.

2

Si estás en propiedad horizontal, confirmá el reglamento de copropiedad

Debe autorizar expresamente el uso turístico antes de que puedas declarar esa autorización en el RNT.

3

Inscribite en el RNT

En rnt.confecamaras.co. Es 100% virtual y gratuito, con respuesta en 5 días hábiles (15 si tu propiedad requiere verificación previa de uso de suelo, como ciertas zonas insulares de Cartagena).

4

Renová tu RNT cada año

Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con tus aportes a la Contribución Parafiscal de Turismo al día — el sistema los verifica automáticamente antes de dejarte renovar.

Bogotá D.C.

RNT nacional + ICA (Acuerdo Distrital 065 de 2002)

Instituto Distrital de Turismo (IDT) + Secretaría Distrital de Hacienda

No se identificó una norma distrital específica sobre alojamiento turístico no formal, más allá del marco nacional.

Cartagena de Indias

RNT nacional + Estatuto Tributario Distrital (Decreto 0810 de 2023)

Alcaldía Distrital de Cartagena

Categoría catastral de "uso turístico" para el predial. Zonas insulares (Barú, Islas del Rosario y otras) requieren verificación previa de uso de suelo, ampliando el trámite a 15 días hábiles.

Medellín

RNT nacional + ICA propio + Plan de Ordenamiento Territorial (POT)

Alcaldía de Medellín, Subsecretaría de Control Urbanístico

La fiscalización municipal más activa del país: solicitó la anulación de más de 2.000 RNT en 2025 por operar en zonas residenciales donde el POT no permite uso turístico.

San Andrés y Providencia

Permiso previo de la Secretaría de Turismo Departamental + RNT nacional

Secretaría de Turismo Departamental + Cámara de Comercio de San Andrés

Único departamento con una capa de autorización adicional y previa al RNT, por su régimen especial de control migratorio y ambiental.

Santa Marta

RNT nacional + Estatuto Tributario Distrital (Acuerdo 004 de 2016)

Alcaldía Distrital de Santa Marta

Desde 2026, el ICA pasa a periodicidad bimestral (régimen común) o semestral (régimen preferencial), según la Resolución 150 de 2026.

Eje Cafetero (Quindío, Risaralda, Caldas)

RNT nacional (fincas turísticas incluidas)

Cámaras de comercio regionales vía Confecámaras

No se identificó normativa departamental específica adicional; el registro de fincas turísticas sigue el procedimiento estándar nacional.

Licencias y requisitos

Qué exige tu propiedad para operar

Tarjeta de Registro de Alojamiento

Todo prestador debe llevar el registro de sus huéspedes (nombre, identificación, nacionalidad, fechas de entrada y salida) mediante esta tarjeta en el sistema de MinCIT.

Registro de huéspedes extranjeros (SIRE)

Migración Colombia exige reportar el alojamiento de huéspedes extranjeros a través del Sistema de Información y Registro de Extranjeros.

Propiedad horizontal

Si tu edificio prohíbe o restringe el arrendamiento turístico, operar igual expone tanto al propietario como al administrador de la copropiedad a sanciones, incluso con RNT vigente.

Seguros

No se identificó una obligación legal general de contratar un seguro para operar vivienda turística en Colombia. Es una práctica recomendable de gestión de riesgo, no un mandato legal expreso.

Obligaciones fiscales

Tu checklist antes de empezar a alquilar

  • Inscribirte y renovar anualmente tu Registro Nacional de Turismo (RNT).
  • Declarar y pagar trimestralmente la Contribución Parafiscal de Turismo (0,25%), incluso en ceros si no hubo ingresos.
  • Determinar si sos responsable de IVA (19%) o "no responsable", según los umbrales del Estatuto Tributario.
  • Declarar el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) ante el municipio o distrito donde está tu propiedad.
  • Presentar tu declaración de renta si cumplís cualquiera de los umbrales de ingresos, patrimonio o consumos del Estatuto Tributario.
  • Verificar tu obligación de facturación electrónica si tus ingresos brutos superan 3.500 UVT.
  • Exhibir tu número de RNT en toda publicidad, incluidos los anuncios en plataformas digitales.

Las sanciones se acumulan en varios frentes a la vez

El Estatuto Tributario aplica sanciones generales por no declarar, extemporaneidad o inexactitud. Si no renovás el RNT, tu registro se suspende automáticamente y reactivarlo cuesta un salario mínimo mensual. Si operás sin autorización de propiedad horizontal, tanto vos como el administrador de la copropiedad pueden ser sancionados, y la SIC puede solicitar el cierre temporal de tu establecimiento.

Gestores de propiedades

Si gestionás propiedades de terceros

Colombia no tiene una figura jurídica específica de "gestor de propiedades" en el sector turístico. Te regís por el mandato comercial o el contrato de agencia del Código de Comercio. Tu comisión (de mercado, sin tarifa regulada, típicamente 20%-25% de ingresos brutos) tributa IVA solo sobre el valor de la comisión, no sobre el arriendo total. Si operás directamente el arrendamiento y no solo lo administrás, también debés inscribirte en el RNT.

Rent to Rent

Si subarrendás para explotar turísticamente

Necesitás autorización previa y expresa por escrito del propietario. Si el contrato original guarda silencio sobre esto, la ley interpreta que el subarriendo está prohibido, y el propietario puede terminar el contrato y exigir la restitución inmediata del inmueble. Si el edificio está en propiedad horizontal, además necesitás que el reglamento lo permita.

Extranjeros

Si no residís en Colombia

  • Tributás en Colombia por principio de fuente: el inmueble está en territorio colombiano, sin importar dónde vivís.
  • Si la retención en la fuente practicada por el pagador ya cubre el impuesto, no necesitás presentar declaración de renta adicional.
  • Debés inscribirte en el RNT (identificándote con tu RUT/NIT) y pagar la Contribución Parafiscal de Turismo desde el exterior, convertida a pesos a la TRM del día.
  • Podés quedar sujeto al Impuesto al Patrimonio si tu patrimonio en Colombia supera 72.000 UVT.

Un vacío importante para propietarios estadounidenses

Colombia no tiene actualmente un convenio integral de doble tributación en materia de renta vigente con Estados Unidos — solo un convenio limitado a transporte internacional y el acuerdo FATCA de intercambio de información. Un propietario estadounidense no puede usar un CDI de renta para evitar la doble imposición; debe recurrir al crédito fiscal que permita su propia legislación interna.

Países con convenio de doble tributación vigente con Colombia

Comunidad Andina (Bolivia, Ecuador, Perú)2005España2008Chile2009Suiza2012Canadá2012México2013Corea del Sur2014India2014Portugal2015República Checa2015Reino Unido2019Italia2021Francia2022Japón2022

Errores frecuentes

Lo que más se falla

Operar sin inscripción en el RNT, creyendo que "solo un apartamento" no genera la obligación turística.

No renovar el RNT entre el 1 de enero y el 31 de marzo, provocando su suspensión automática.

No verificar el reglamento de propiedad horizontal antes de operar.

No declarar la Contribución Parafiscal de Turismo en ceros cuando no hubo ingresos en el trimestre.

Asumir que la plataforma (Airbnb/Booking) se encarga de todas tus obligaciones fiscales.

Subarrendar (rent to rent) sin autorización expresa y escrita del propietario.

Desconocer las restricciones de uso de suelo municipal, como en zonas residenciales de Medellín, asumiendo que el RNT por sí solo habilita a operar en cualquier ubicación.

No inscribir cada unidad de vivienda turística por separado cuando administrás varios inmuebles.

No exhibir el número de RNT en la publicidad y en los anuncios de las plataformas.

Preguntas frecuentes

Todo lo que preguntan los propietarios

Sí. Es un requisito previo y obligatorio conforme a la Ley 300 de 1996, modificada por la Ley 1558 de 2012 y reglamentada por el Decreto 1836 de 2021.

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